Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 (Fideicomisos de garantía).- Exonérase del Impuesto a las Transmisiones 
Patrimoniales a las transmisiones de bienes gravadas realizadas en 
cumplimiento de un fideicomiso de garantía.

Dicha exoneración se aplicará a la parte enajenante y a la parte 
adquirente, tanto en la transmisión original de los bienes al 
fideicomiso, como en la transmisión posterior al fiduciante.
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