Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 (Prohibiciones).- Quedan prohibidos, siendo absolutamente nulos:

a)  Los fideicomisos testamentarios en los que se designen diversos 
    beneficiarios en forma sucesiva, procediendo la sustitución a la
    muerte del beneficiario anterior.

b)  El fideicomiso en el cual se designe beneficiario al fiduciario salvo
    en los casos de fideicomiso en garantía constituidos a favor de una
    entidad de intermediación financiera.
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