Ley 17.714
Dispónese que las cajillas de cigarrillos, paquetes de tabaco y toda
clase de envases de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos de uso
similar que se expendan en el país, deberán lucir el siguiente rótulo:
"Fumar puede generar cáncer, enfermedades pulmonares y cardíacas. Fumar
durante el embarazo perjudica a su hijo. MSP".
(3.469*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 2º del decreto-ley Nº 15.361, de
14 de diciembre de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- A partir de los ciento ochenta días de la fecha de
promulgación de la presente ley, las cajillas de cigarrillos, paquetes
de tabaco y, en general, toda clase de envases de cigarrillos,
cigarros, tabacos y productos de uso similar que se expendan en el
país, deberán lucir, en caracteres claramente visibles, el siguiente
rótulo: 'Fumar puede generar cáncer, enfermedades pulmonares y
cardíacas. Fumar durante el embarazo perjudica a su hijo. MSP'".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
noviembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 28 de noviembre de 2003
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, CONRADO BONILLA, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU.