(Vigencia).- La modificación dispuesta en el artículo anterior será
aplicable desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 17.651, de 4 de
junio de 2003.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de
diciembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 26 de diciembre de 2003
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.