Ley 17.730
Creáse el Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC).
(30*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Créase el Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB) con destino a
complementar el precio obtenido por el animal bovino reaccionante
positivo (infectado) enviado a faena, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961, y normas reglamentarias
vigentes.