Los fondos que resulten de la aplicación del artículo 2º de la presente
ley serán inembargables.
Los gastos de administración no podrán superar el 1% (uno por ciento) de
los aportes mensuales que se realicen al Seguro para el Control de la
Brucelosis (SCB).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de
diciembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de diciembre de 2003
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.