Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 433-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en 
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 
1961, y normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación 
diferencial de US$ 250 (doscientos cincuenta dólares de los Estados 
Unidos de América) por cada vaca lechera y US$ 60 (sesenta dólares de los 
Estados Unidos de América) por cada bovino de carne enviados a faena 
obligatoria.
Dicha compensación comprenderá situaciones generadas a partir del año 
2002, que no hayan sido reparadas.
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