Los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de
1961, y normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación
diferencial de US$ 250 (doscientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América) por cada vaca lechera y US$ 60 (sesenta dólares de los
Estados Unidos de América) por cada bovino de carne enviados a faena
obligatoria.
Dicha compensación comprenderá situaciones generadas a partir del año
2002, que no hayan sido reparadas.