Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 433-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y 
su reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas 
en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Las 
sanciones previstas en esta ley son sin perjuicio de lo dispuesto por el 
artículo 351 del Código Penal, cuando corresponda.
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