MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Las sanciones previstas en esta ley son sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 351 del Código Penal, cuando corresponda.Ayuda