Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.735

Dispónese que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá 
transferir directamente la titularidad de los silos, plantas de 
almacenaje, graneros y ex graneros oficiales, elevadores zonales, 
depósitos y equipos, así como los inmuebles en que se asientan los 
mismos, de propiedad del Estado, a sus actuales tenedores legítimos o a 
las personas jurídicas integradas por los mismos tenedores que continúen 
con la explotación.
(120*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el primer párrafo del inciso segundo del numeral 2) del 
artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la 
redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996, y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, 
por el siguiente:
"El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá transferir 
directamente la titularidad de los silos, plantas de almacenaje, graneros 
y ex graneros oficiales, elevadores zonales, depósitos y equipos, así 
como los inmuebles en que se asientan los mismos, de propiedad del 
Estado, a sus actuales tenedores legítimos con título habilitante, o a 
las personas jurídicas integradas por los mismos tenedores que continúen 
con la explotación".

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, 
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, MARIO ARIZTI, CONRADO 
BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, OSCAR BRUM.


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