Ley 17.735
Dispónese que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá
transferir directamente la titularidad de los silos, plantas de
almacenaje, graneros y ex graneros oficiales, elevadores zonales,
depósitos y equipos, así como los inmuebles en que se asientan los
mismos, de propiedad del Estado, a sus actuales tenedores legítimos o a
las personas jurídicas integradas por los mismos tenedores que continúen
con la explotación.
(120*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el primer párrafo del inciso segundo del numeral 2) del
artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
por el siguiente:
"El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá transferir
directamente la titularidad de los silos, plantas de almacenaje, graneros
y ex graneros oficiales, elevadores zonales, depósitos y equipos, así
como los inmuebles en que se asientan los mismos, de propiedad del
Estado, a sus actuales tenedores legítimos con título habilitante, o a
las personas jurídicas integradas por los mismos tenedores que continúen
con la explotación".
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU,
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, MARIO ARIZTI, CONRADO
BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, OSCAR BRUM.