Prorrógase desde su vencimiento y hasta noventa días a contar de la
vigencia de la presente ley, el plazo previsto en el párrafo tercero del
inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556,
de 18 de setiembre de 2002, a los solos efectos de culminar el trámite de
evaluación y suscripción de convenios.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de
diciembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 5 de enero de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.