Ley 17.740
Sustitúyese el artículo 60 de la Ley 17.613 (Nueva Ley de Bancos)
relativo a alícuota de aporte patronal jubilatorio.
(162*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 60. (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- Hasta la
sanción de una ley de reforma del régimen de pasividades servidas por la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, con una fecha tope
establecida en el 31 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo podrá
autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la alícuota de
aporte patronal jubilatorio a la referida Caja".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de
diciembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de enero de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.