Ley 17.742
Sustitúyese el Artículo 154 de la Ley 17.556 relativo a llamado de
oferentes para licitación de obras nacionales o binacionales o por
convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas
jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay.
(500*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente texto:
"ARTICULO 154.- En los llamados de oferentes para una licitación de obras
nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales
dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República
Oriental del Uruguay a través de organismos públicos o entes
descentralizados se podrán presentar todas las empresas interesadas, sin
más requisitos que los exigidos por el Ente en su pliego de condiciones,
o el acuerdo del Convenio.
A quien se le adjudique dicha licitación y firme convenio con el Uruguay,
en los que se deba utilizar dragas de succión por arrastre, o de corte, o
plataformas, gabarras, grúas flotantes, 'suppleys', rempujes y chatas, al
comenzar las obras deberá enarbolar sus embarcaciones con el Pabellón
Nacional y dar cumplimiento a todos sus efectos de acuerdo a la Ley Nº
16.387 de 27 de junio de 1993, estando además al amparo de la Ley Nº
12.091, de 5 de enero de 1954, y Decreto Reglamentario".
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de febrero
de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 19 de febrero de 2004
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALVARO ROSSA, YAMANDU FAU,
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO,
CONRADO BONILLA, EDGARDO CARDOZO, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.