Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1023-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.742

Sustitúyese el Artículo 154 de la Ley 17.556 relativo a llamado de 
oferentes para licitación de obras nacionales o binacionales o por 
convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas 
jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay.
(500*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo Unico

   Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente texto:
"ARTICULO 154.- En los llamados de oferentes para una licitación de obras 
nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales 
dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República 
Oriental del Uruguay a través de organismos públicos o entes 
descentralizados se podrán presentar todas las empresas interesadas, sin 
más requisitos que los exigidos por el Ente en su pliego de condiciones, 
o el acuerdo del Convenio.
A quien se le adjudique dicha licitación y firme convenio con el Uruguay, 
en los que se deba utilizar dragas de succión por arrastre, o de corte, o 
plataformas, gabarras, grúas flotantes, 'suppleys', rempujes y chatas, al 
comenzar las obras deberá enarbolar sus embarcaciones con el Pabellón 
Nacional y dar cumplimiento a todos sus efectos de acuerdo a la Ley Nº 
16.387 de 27 de junio de 1993, estando además al amparo de la Ley Nº 
12.091, de 5 de enero de 1954, y Decreto Reglamentario". 

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de febrero 
de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 19 de febrero de 2004
                                                                          
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la 
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese 
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALVARO ROSSA, YAMANDU FAU, 
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, 
CONRADO BONILLA, EDGARDO CARDOZO, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.


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