Ley 17.774
Dispónese que en los exámenes que comprende el carné de salud de los
trabajadores que se determinan, se incluirá obligatoriamente la
extracción de sangre venosa para dosificación de plombemia.
(1.028*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
En los exámenes que comprende el carné de salud de los trabajadores de
las ramas que se definen en el Anexo I, se incluirá obligatoriamente la
extracción de sangre venosa para dosificación de plombemia.
Esta disposición comprende a toda persona, cualquiera sea la vinculación
jurídica que regule su relación laboral.
Se tendrá particularmente en cuenta la necesidad de fijar valores límites
diferenciados para los menores de edad, mujeres embarazadas, así como
para los hombres y mujeres en edad fértil.
BATLLE, MILTON PESCE, DANIEL BORRELLI, WILLIAM EHLERS, ISAAC ALFIE,
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ
DEL CASTILLO, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.