Fecha de Publicación: 27/05/2004
Página: 507-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Los análisis de plombemia establecidos en la presente ley, se realizarán 
en laboratorios reconocidos que cuenten con el aval del Ministerio de 
Salud Pública.
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