Fecha de Publicación: 27/05/2004
Página: 507-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 Los fondos necesarios para instrumentar la presente ley en áreas 
asistenciales del Ministerio de Salud Pública serán con cargo a esa 
Secretaría; los de las empresas que tengan asegurado a su personal en el 
Banco de Seguros del Estado serán con cargo a éste y los estudios 
realizados en áreas privadas de asistencia médica correrán por cuenta de 
las instituciones que presten el servicio (DISSE).
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