Fecha de Publicación: 27/05/2004
Página: 507-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 Toda vez que un proceso productivo, de reciclaje o de almacenamiento que 
utilice plomo o materiales que lo contengan, origine residuos, 
obligatoriamente se adoptarán las siguientes precauciones:
A)  Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados 
    impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un
    lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los
    desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo
    de contaminación ambiental.
B)  Los residuos y efluentes deberán ser evacuados a lugares o plantas de
    tratamiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud
    de quienes trabajan en la empresa ni un factor de contaminación 
    ambiental. Los ventiladores, extractores u otros aparatos colocados a 
    efectos de la extracción de residuos por vía aérea y ventilación del 
    local de trabajo, deberán contar con filtros adecuados al tamaño de la
    partícula, así como estar diseñados de tal forma que no constituyan 
    factor de contaminación ambiental con plomo, dentro o fuera de la
    planta donde se trabaja. Dichos aparatos deberán estar ubicados a la
    altura necesaria para evitar la exposición al plomo a través de las
    vías respiratorias.
C)  En ningún caso los residuos contaminantes de plomo ("la escoria")
    podrán ser utilizados para relleno de terrenos, construcciones u otros
    fines que pongan en riesgo la calidad ambiental o la salud.
El incumplimiento a las disposiciones del presente artículo será 
sancionado de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección 
ambiental.
Ayuda