MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a
todas las personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por las
disposiciones del presente Capítulo para adecuarse a sus requerimientos.
CAPITULO IV
DE LOS PROCESOS INDUSTRIALES Y DE LOS CAMINOS DEL PLOMO
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