MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12
Todas aquellas industrias que en sus procesos incluyan plomo y sus
compuestos deberán ser relevadas por las autoridades competentes a nivel
nacional y departamental, debiéndose llevar un registro público y
nacional, el que será coordinado por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y ser especialmente
controlados y monitoreados sus procesos, emisiones gaseosas, efluentes
líquidos, y la gestión de sus residuos sólidos asociados, en sus diversas
etapas.