Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 523-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 Las empresas que comercialicen productos con plomo, deberán informar al 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a las 
Intendencias Municipales sobre orígenes, depósitos, tránsitos y destinos 
de dichos productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas 
nacionales y municipales que correspondan.

                                CAPITULO V                                
                              DE LOS SUELOS                               
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