MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 13
Las empresas que comercialicen productos con plomo, deberán informar al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a las
Intendencias Municipales sobre orígenes, depósitos, tránsitos y destinos
de dichos productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas
nacionales y municipales que correspondan.
CAPITULO V
DE LOS SUELOS