MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Los vehículos nuevos que se comercialicen a partir de treinta días de la
vigencia de la presente ley deberán estar equipados para funcionar con
naftas, de acuerdo a lo indicado en los artículos 2º y 3º de esta ley.
CAPITULO II
DE LAS PINTURAS
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