Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 97-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional 
vinculado directamente a su objeto.

Dicha exoneración no comprenderá a los impuestos al Valor Agregado (IVA), 
Impuesto Específico Interno (IMESI) y de Contribución al Financiamiento 
de la Seguridad Social (COFIS), correspondientes a las eventuales 
prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la fundación 
realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo 
que éstas gocen de similares beneficios.

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hipótesis de 
competencia.
Ayuda