Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional
vinculado directamente a su objeto.
Dicha exoneración no comprenderá a los impuestos al Valor Agregado (IVA),
Impuesto Específico Interno (IMESI) y de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social (COFIS), correspondientes a las eventuales
prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la fundación
realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo
que éstas gocen de similares beneficios.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hipótesis de
competencia.