(Principio general).- En cualquier estado del proceso el Juez, oyendo al
Ministerio Público, al adolescente y a su defensa, dispondrá la clausura
del proceso, en los siguientes casos:
1) Cuando se comprobare que el adolescente no es responsable.
2) Cuando se comprobare que no es el autor, coautor o cómplice del
hecho constitutivo de la infracción.
3) Cuando se comprobare que obró amparado por alguna de las
circunstancias que eximen de pena.
4) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de
prescripción será de dos años para los delitos gravísimos y un año
para los delitos graves.