Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 103

 (Principio general).- En cualquier estado del proceso el Juez, oyendo al 
Ministerio Público, al adolescente y a su defensa, dispondrá la clausura 
del proceso, en los siguientes casos:
1)  Cuando se comprobare que el adolescente no es responsable.
2)  Cuando se comprobare que no es el autor, coautor o cómplice del 
    hecho constitutivo de la infracción.
3)  Cuando se comprobare que obró amparado por alguna de las 
    circunstancias que eximen de pena.
4)  Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de 
    prescripción será de dos años para los delitos gravísimos y un año
    para los delitos graves.
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