(Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso el
Juez podrá, oyendo al Ministerio Público, al adolescente y a su defensa,
prescindir total o parcialmente de la persecución penal; o limitada a una
o varias infracciones o de alguna o de todas las personas que hayan
participado en el hecho, cuando:
A) Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de la
contribución del partícipe, haga innecesaria una medida. en
definitiva.
B) El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico
o moral grave.