Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 104

 (Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso el 
Juez podrá, oyendo al Ministerio Público, al adolescente y a su defensa, 
prescindir total o parcialmente de la persecución penal; o limitada a una 
o varias infracciones o de alguna o de todas las personas que hayan 
participado en el hecho, cuando:
A)  Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de la 
    contribución del partícipe, haga innecesaria una medida. en
    definitiva.
B)  El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico
    o moral grave.
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