Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 109

 (Contenido de las audiencias).-
1)  Las audiencias preliminar y final, referidas en los numerales 2) y 
    10) del artículo 76 se documentarán con la mayor precisión en acta que
    se labrará durante su desarrollo o al cabo de la misma. En forma
    resumida se consignará fecha y lugar en que se labra, describirán los
    hechos, la tipificación legal con expresa mención de la norma jurídica
    presuntamente violada y las alegaciones de las partes, quienes podrán
    solicitar lo que estimen pertinente para asegurar la fidelidad del
    resumen. La decisión del Juez deberá comprender el examen de los
    puntos tratados por las partes.
2)  Si lo solicitaren, se entregarán a las partes copia íntegra de las 
    sentencias definitivas, autenticadas por la Oficina Actuaria.
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