(Notificaciones preceptivas).-
1) Cuando se produzca la detención del adolescente, el Juez dispondrá
que el hecho sea inmediatamente notificado por la Policía a su
defensor, al Ministerio Público y a los padres o representantes
legales; el mismo procedimiento se seguirá con los asesores técnicos
para cuyo asesoramiento el Juez estime necesario convocar.
2) Las actuaciones dispuestas en audiencia se tendrán por notificadas
a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto.
3) Salvo en los casos que indique el Juez, las notificaciones se
practicarán en la oficina.
A tal efecto, todos los interesados que actúen en el procedimiento
respectivo, excepción hecha del Ministerio Público, concurrirán a la
oficina para enterarse de las actuaciones.