MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
(Carácter de los plazos).-
1) Todos los plazos señalados en este Código son perentorios e
improrrogables. En casos excepcionales, el Juez podrá suspender su
curso fundando la medida y su duración.
2) Para regular su aplicación se atenderá a lo dispuesto por los
artículos 92 a 99 del Código General del Proceso.
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