Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 117

 (Principio general).- Siempre que los derechos reconocidos a los niños y 
adolescentes en este Código sean amenazados o vulnerados, se aplicarán 
las medidas que dispone este título.
De igual forma se aplicarán a los niños que vulneren derechos de 
terceros.
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