Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 120

 (Medidas ambulatorias para niños y adolescentes).- El Juez dispondrá las 
siguientes medidas:
A)  Que el Instituto Nacional del Menor otorgue protección a sus derechos
    a través del sistema de atención integral diurno. Al mismo servicio
    podrá recurrirse respecto a los institutos privados especializados,
    que así lo acepten.
B)  Solicitud de tratamiento ambulatorio médico, psicológico o
    psiquiátrico a instituciones públicas o privadas.
    El Instituto Nacional del Menor podrá solicitar o aplicar directamente
    estas medidas, cuando su intervención haya sido requerida por el niño,
    padres o responsables o terceros interesados.
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