(Medidas en régimen de internación sin conformidad del niño o
adolescente ).- El Juez solamente podrá ordenar la internación compulsiva
en los siguientes casos:
A) Niño o adolescente con patología psiquiátrica.
B) Niño o adolescente que curse episodios agudos vinculados al consumo
de drogas.
C) Niño o adolescente necesitado de urgente tratamiento médico destinado
a protegerlo de grave riesgo a su vida o su salud.
En todos los casos deberá existir prescripción médica. El plazo máximo de
la internación será de treinta días prorrogables por períodos de igual
duración mediando indicación médica hasta el alta de internación.
El Instituto Nacional del Menor podrá aplicar directamente estas medidas
mediando indicación médica y cuando su intervención obedezca a la
situación de un niño o adolescente que pone en riesgo inminente su vida o
la integridad física de otras personas, de todo lo que se dará cuenta
inmediata al Juez de Familia de Urgencia.