Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 121

 (Medidas en régimen de internación sin conformidad del niño o 
adolescente ).- El Juez solamente podrá ordenar la internación compulsiva 
en los siguientes casos:
A)  Niño o adolescente con patología psiquiátrica.
B)  Niño o adolescente que curse episodios agudos vinculados al consumo
    de drogas.
C)  Niño o adolescente necesitado de urgente tratamiento médico destinado
    a protegerlo de grave riesgo a su vida o su salud.
En todos los casos deberá existir prescripción médica. El plazo máximo de 
la internación será de treinta días prorrogables por períodos de igual 
duración mediando indicación médica hasta el alta de internación.
El Instituto Nacional del Menor podrá aplicar directamente estas medidas 
mediando indicación médica y cuando su intervención obedezca a la 
situación de un niño o adolescente que pone en riesgo inminente su vida o 
la integridad física de otras personas, de todo lo que se dará cuenta 
inmediata al Juez de Familia de Urgencia.
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