(Derivación a centros de atención permanente para niños y
adolescentes).- El Juez podrá disponer la derivación de un niño o
adolescente a un centro de atención permanente como medida de último
recurso, cuando se encuentre gravemente amenazado su derecho a la vida o
integridad física.
Esta medida no podrá implicar en caso alguno privación de libertad y
durará el menor tiempo posible, promoviéndose la superación de la amenaza
de sus derechos para favorecer su egreso.
En estos establecimientos se procurará mantener los vínculos familiares,
según lo dispone el artículo 12 de este Código y la incorporación del
niño o adolescente al sistema educativo que corresponda, según sea su
edad.