(Programas de atención integral).- El Estado deberá garantizar a todos
los niños y adolescentes el derecho a acceder voluntariamente a programas
de atención integral, cuidados y alojamiento. Si la solicitud fuera
formulada por los padres, se oirá preceptiva mente al niño, quien será
asistido por su defensor.
Si a la solicitud formulada por el niño o adolescente se oponen sus
padres o responsables, sin perjuicio de la inmediata protección del niño
o adolescente, la situación se pondrá en el más breve plazo posible en
conocimiento del Juzgado de Familia de Urgencia. El Juez resolverá
atendiendo a la opinión del niño o adolescente. Deberá tenerse en cuenta
ésta y el interés superior.