Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 124

 (Programas de atención integral).- El Estado deberá garantizar a todos 
los niños y adolescentes el derecho a acceder voluntariamente a programas 
de atención integral, cuidados y alojamiento. Si la solicitud fuera 
formulada por los padres, se oirá preceptiva mente al niño, quien será 
asistido por su defensor.
Si a la solicitud formulada por el niño o adolescente se oponen sus 
padres o responsables, sin perjuicio de la inmediata protección del niño 
o adolescente, la situación se pondrá en el más breve plazo posible en 
conocimiento del Juzgado de Familia de Urgencia. El Juez resolverá 
atendiendo a la opinión del niño o adolescente. Deberá tenerse en cuenta 
ésta y el interés superior.
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