MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
(Competencia).- Los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior de la República tendrán igual competencia que la asignada a los Jueces de Familia (artículo 71 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985). II -Del maltrato y abuso del niño o adolescenteAyuda