(Invalidez).- No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la
separación del hijo que está por nacer o dentro de los treinta días de su
nacimiento.
En caso de que una vez nacido el niño, la madre no desee tenerlo, deberá
comunicarse al Juez competente, que procederá como lo dispone el artículo
132. Provisoriamente, el Juez tomará las medidas del caso para la
protección del niño, pero no podrá dar comienzo al procedimiento
establecido en el artículo anterior hasta que se cumpla el lapso fijado
en el inciso primero de este artículo y previa citación de los
progenitores del niño.
IV -De la adopción
Adopción simple