Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 134

 (Invalidez).- No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la 
separación del hijo que está por nacer o dentro de los treinta días de su 
nacimiento.
En caso de que una vez nacido el niño, la madre no desee tenerlo, deberá 
comunicarse al Juez competente, que procederá como lo dispone el artículo 
132. Provisoriamente, el Juez tomará las medidas del caso para la 
protección del niño, pero no podrá dar comienzo al procedimiento 
establecido en el artículo anterior hasta que se cumpla el lapso fijado 
en el inciso primero de este artículo y previa citación de los 
progenitores del niño.

IV -De la adopción

Adopción simple
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