Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 138

 (Revocación).-
1)  La adopción podrá revocarse por motivos graves. La misma podrá 
    solicitarse tanto por el adoptante como por el adoptado o quien lo 
    represente, o por el Ministerio Público, ante el Juez de Familia 
    correspondiente.
2)  La revocación hará cesar para el futuro los efectos de la adopción,
    lo que se comunicará a la Dirección General del Registro de Estado
    Civil a los efectos pertinentes.
3)  Se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 346 y 347
    del Código General del Proceso.
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