(Revocación).-
1) La adopción podrá revocarse por motivos graves. La misma podrá
solicitarse tanto por el adoptante como por el adoptado o quien lo
represente, o por el Ministerio Público, ante el Juez de Familia
correspondiente.
2) La revocación hará cesar para el futuro los efectos de la adopción,
lo que se comunicará a la Dirección General del Registro de Estado
Civil a los efectos pertinentes.
3) Se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 346 y 347
del Código General del Proceso.