(Procedimiento especial).- Tratándose de niños o adolescentes con
capacidad diferente que tengan la calidad de huérfanos o separados
definitivamente de su familia, el Instituto Nacional del Menor hará un
llamado público a personas que deseen adoptarlos en cualquiera de las
formas previstas en este Código. El Estado, a través de sus diversos
servicios asegurará la atención integral de estos niños y adolescentes en
forma gratuita, derecho que se mantendrá cualquiera sea la edad de la
persona.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de dar vigencia efectiva a este
artículo en un plazo de ciento ochenta días con posterioridad a la
entrada en vigencia de este Código.