(Derecho de acceso a los antecedentes).- El adoptado tiene derecho a
conocer su condición de tal.
Será deber de los padres adoptivos informarle al respecto siempre que
ello no lo perjudique, atendiendo a su edad y características.
Si el adoptado es mayor de quince años de edad podrá solicitar al Juez
Letrado de Familia competente la exhibición del expediente judicial o
antecedentes de su adopción, fundando su pretensión. El Juez recabando
los asesoramientos que correspondan, previa vista al Ministerio Público y
apreciando las características, motivos del solicitante y los
antecedentes de la adopción, podrá acceder a su petición, informándole
acerca de la identidad, situación y paradero de su familia de origen en
cuanto estos datos surgieren de los antecedentes, a efectos de permitirle
tomar contacto con ella si aquél lo deseara.
El Instituto Nacional del Menor establecerá un programa para apoyar a los
padres adoptantes y al adoptado en este proceso de conocimiento y de
eventual acercamiento a su familia de origen.
Si el adoptado tiene más de dieciocho años de edad no podrá negársele el
acceso al expediente o antecedentes respectivos.
Se podrá habilitar el acceso a otras personas en los siguientes casos:
1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los
antecedentes de la familia biológica del adoptado.
2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de cualquier
naturaleza y sea necesario obtener la información como elemento de
prueba.
En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la
necesidad de la medida.