(Sentencia).- Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que
autorice la legitimación adoptiva, la parte solicitante efectuará la
inscripción del niño o adolescente en la Dirección General del Registro
de Estado Civil como hijo legítimo inscripto fuera de término.
En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio y su
texto será el corriente en dicho instrumento.
Se realizará también la anotación pertinente en la libreta de
organización de la familia de modo idéntico a la de los hijos habidos
dentro del matrimonio.
El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia
de haberse efectuado la inscripción mencionada.
Toda la tramitación y la expedición de partidas será gratuita.