(Efectos).-
1) Realizada la legitimación adoptiva, caducarán los vínculos de
filiación anterior del niño o adolescente a todos sus efectos, con
excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código
Civil.
Deberá hacerse constar dicha caducidad en el acta de inscripción
original del niño o adolescente.
2) La legitimación adoptiva es irrevocable, aunque posteriormente nazcan
hijos propios de uno o de ambos legitimantes.
La legitimación adoptiva tendrá efectos constitutivos sobre el estado
civil del niño o adolescente objeto de la misma, quien se reputará en
adelante, con los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del
matrimonio legitimante.
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