Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 151

 (Preferencia).- El Instituto Nacional del Menor y las demás autoridades 
con competencia en materia de adopción, deberán dar preferencia a la 
ubicación de los niños o adolescentes adoptables en familias u hogares 
que los requieran y vivan dentro del territorio nacional.
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