Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 152

 (Requisitos).- Las adopciones internacionales se constituirán con la 
intervención preceptiva del Instituto Nacional del Menor, quien una vez 
obtenidos todos los antecedentes presentará en el plazo de sesenta días 
un informe pormenorizado, teniendo asimismo los demás requisitos 
previstos en los artículos 133, 145 y 154 de este Código.
El no pronunciamiento en plazo se tendrá por aceptación.
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