(Requisitos).- Las adopciones internacionales se constituirán con la
intervención preceptiva del Instituto Nacional del Menor, quien una vez
obtenidos todos los antecedentes presentará en el plazo de sesenta días
un informe pormenorizado, teniendo asimismo los demás requisitos
previstos en los artículos 133, 145 y 154 de este Código.
El no pronunciamiento en plazo se tendrá por aceptación.