(Residencia).- La adopción internacional tendrá el mismo efecto que la
legitimación adoptiva, pudiendo acceder a ella cónyuges cuya unión
matrimonial no sea inferior a cuatro años.
Sólo se realizará con aquellos países cuyas normas en materia de adopción
y protección de niños y adolescentes tengan una razonable equivalencia
con las de nuestro país.
Los adoptantes deberán residir y convivir con el niño o adolescente en el
territorio nacional, aun en forma alternada, por un plazo de seis meses.
Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño,
el plazo podrá ser reducido por el Juez competente.