(Competencia).- Serán competentes para el otorgamiento de la adopción
internacional los Jueces de Familia del domicilio del adoptado, quienes
procederán de acuerdo a los trámites del juicio extraordinario del Código
General del Proceso (artículo 346). La apelación se regirá por la misma
normativa (artículo 347).
Los solicitantes deberán comparecer a la audiencia preliminar en forma
personal, preceptivamente. También deberán hacerlo cuando el Tribunal, en
forma fundada, lo considere conveniente.
El impedimento fundado de los solicitantes a concurrir personalmente a la
audiencia hará que el Juzgado fije otra, pero en ningún caso se permitirá
la representación por apoderado.
Hasta tanto no haya recaído sentencia firme, para que el niño o
adolescente pueda salir del país deberá hacerlo en compañía de uno de los
solicitantes, contando con autorización judicial, la que no podrá
concederse sin intervención preceptiva del Ministerio Público, si
fundadamente se probare la integración del niño.