Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 158

 (Control).- El Instituto Nacional del Menor, a través de sus servicios 
especializados, es el organismo encargado de proponer, ejecutar y 
fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones.
Para el desarrollo de programas de adopción, el Instituto Nacional del 
Menor podrá autorizar el funcionamiento de instituciones privadas con 
personalidad jurídica y especialización en la materia.
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