Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 159

 (Cometidos del equipo técnico).- Todos los servicios e instituciones que 
desarrollen programas de adopción deberán contar con equipo técnico 
interdisciplinario que tendrá como cometidos:
A)  Asesorar a los interesados en adoptar niños o adolescentes y analizar
    los motivos de su solicitud.
B)  Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de
    los solicitantes y las posibilidades de convivencia.
C)  Llevar un Registro de Interesados en Adoptar, ordenado
    cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe
    técnico a que refiere el literal anterior.
D)  Seleccionar de dicho Registro respetando estrictamente el orden de 
    inscripción, los posibles padres adoptivos, ante la solicitud
    formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño o
    adolescente en condiciones de ser adoptado.
    El orden sólo podrá ser alterado por las necesidades del niño o 
    adolescente, debidamente fundadas. En todos los casos el niño o 
    adolescente deberá ser oído preceptivamente.
E)  Orientar y acompañar el proceso de integración familiar.
F)  Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido su informe.

                        DEL REGISTRO DE ADOPCIONES                        
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