Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 160

 (Registro General de Adopciones).- El Instituto Nacional del Menor 
llevará un registro reservado donde constarán los datos identificatorios 
de:
1)  El niño o adolescente.
2)  Los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil e 
    institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando
    corresponda.
3)  Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.

                               CAPITULO XII                               
                                 TRABAJO                                  
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