Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 211

 (Creación).- Créase el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los 
Derechos del Niño y Adolescente que se integrará con dos representantes 
del Poder Ejecutivo -uno de los cuales lo presidirá-, uno del Instituto 
Nacional del Menor, uno del Poder Judicial, uno de la Administración 
Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de Intendentes, uno del 
Instituto Pediátrico "Luis Morquio", uno del Colegio de Abogados y dos de 
las organizaciones no gubernamentales de promoción y atención a la niñez 
y adolescencia.
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
La representación del Poder Ejecutivo coordinará directamente con los 
Ministerios de Deporte y Juventud, Trabajo y Seguridad Social, Educación 
y Cultura, Salud Pública e Interior.
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