(Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá
ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez
alcanzada la mayoría de edad .
Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes
que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma
inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.
CAPITULO XIX