Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 34

 (Tenencia por los padres).-
1)  Cuando los padres estén separados, se determinará de común acuerdo 
    cómo se ejercerá la tenencia (artículo 177 del Código Civil).
2)  De no existir acuerdo de los padres, la tenencia la resolverá el 
    Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
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