(Tenencia por terceros).-
1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño o
adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior
de éste. El Juez competente, bajo la más seria responsabilidad
funcional, deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el
interesado.
2) La persona que ejerce la tenencia de un niño o adolescente está
obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su
desarrollo integral.
3) La persona que no se sienta capacitada para proseguir con la tenencia,
deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Familia, quien resolverá la
situación del niño o adolescente.