(Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia,
recuperación de tenencia o guarda de los niños o adolescentes, se
regularán por el procedimiento extraordinario consagrado en los artículos
346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso. La ratificación de
tenencia se tramitará por el procedimiento voluntario (artículos 402 y
siguientes del Código General del Proceso). Es Juez competente para
conocer en dichas pretensiones, el del domicilio del niño o adolescente.
III -Visitas